Artículo I: Propósito principal | Si alguien la crea, todos moriremos | If Anyone Builds It, Everyone Dies

Artículo I: Propósito principal

Ninguna de las Partes del presente Tratado desarrollará, desplegará ni tratará de desarrollar o desplegar la superinteligencia artificial («SIA») por ningún medio. Cada una de las Partes prohibirá e impedirá todo desarrollo de este tipo dentro de sus fronteras y jurisdicciones y, debido a la incertidumbre en cuanto al momento en que nuevos avances podrían dar lugar a la SIA, no permitirá ni participará en actividades que supongan un avance significativo hacia la SIA, según se describe en el presente Tratado. Cada una de las Partes prestará asistencia a las medidas razonables de otras Partes, o no las obstaculizará, para disuadir e impedir dicho desarrollo por parte de Estados y jurisdicciones que no sean Partes, y dentro de estos. Cada una de las Partes implementará y llevará a cabo todas las demás obligaciones, medidas y disposiciones de verificación establecidas en el presente Tratado.

En los casos en que determinadas clases de infraestructura y capacidades de IA que permanezcan alejadas de la superinteligencia artificial (SIA) puedan considerarse aceptables, pero solo bajo condiciones de supervisión internacional, únicamente las Partes en el Tratado podrán llevar a cabo tales actividades, o poseer u operar chips de IA e instalaciones de fabricación que pudieran conducir al desarrollo de una SIA sin supervisión. Se negará dicho acceso a quienes no sean Parte, por la seguridad de las Partes y de toda la vida en la Tierra (artículo V, artículo VI, artículo VII).

Las Partes se comprometen a un proceso de solución de controversias (artículo XI) con el fin de minimizar las Medidas de Protección innecesarias (artículo XII).


Precedentes

El artículo I del TNP, como en muchos tratados, establece el compromiso de alto nivel que asumirán las Partes; en este caso, no compartir sus armas nucleares ni ayudar a otros a obtenerlas:

Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.

El compromiso resumido en el artículo I de nuestro proyecto es más estricto, ya que no se puede permitir que ocurra ni una sola vez una irrupción de una SIA, por parte de nadie y en ningún lugar.* No bastará con no «ayudar, alentar o inducir» a otros a construirla. Por lo tanto, hemos incluido el compromiso de «prestará asistencia a las medidas razonables de otras Partes, o no las obstaculizará» de las Partes para disuadir y evitar dicho desarrollo en cualquier lugar.

El TNP tiene por objeto contener una amenaza existente (las armas nucleares), mientras que nuestro proyecto pretende impedir que una amenaza (SIA) llegue a existir. Se puede encontrar un precedente para prevenir el desarrollo de nuevas tecnologías peligrosas en el Protocolo sobre armas láser cegadoras, que forma parte de la Convención sobre ciertas armas convencionales. En su artículo I dice lo siguiente:

Queda prohibido emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Las Altas Partes Contratantes no transferirán armas de esta índole a ningún Estado ni a ninguna entidad no estatal.

Sin embargo, esa formulación no intenta impedir que nadie, en ningún lugar, pruebe o desarrolle accidentalmente un sistema de ese tipo. Nuestro acuerdo debe ser lo suficientemente sólido como para impedir que se fabrique accidentalmente una SIA. Dado que no está claro dónde podría estar el punto de no retorno, nuestro artículo I incluye el compromiso de «no permitirá ni participará en actividades que supongan un avance significativo hacia la SIA».


* En general, se atribuye al TNP el haber mantenido el número de Estados nucleares por debajo de lo que podría haber sido, pero aun así se han producido adquisiciones por parte de no signatarios (India, Pakistán, Israel) y antiguos signatarios (Corea del Norte). La creación de una sola SIA por parte de cualquier no signatario representa un peligro comparable a un intercambio termonuclear masivo, y debe ser tratada en consecuencia.

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, comúnmente conocida como CCW, entró en vigor en 1983. En 2024, sus 128 partes se comprometen a proteger a los combatientes y no combatientes de sufrimientos innecesarios y atroces mediante la restricción de diversas categorías de armas.