Artículo XIV: Proceso de revisión del tratado | Si alguien la crea, todos moriremos | If Anyone Builds It, Everyone Dies

Artículo XIV: Proceso de revisión del tratado

  1. Cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Tratado. Las «Enmiendas» se consideran revisiones del cuerpo principal y de los artículos del Tratado. Las Enmiendas incluyen revisiones al propósito de los artículos del Tratado. En virtud del artículo III, la Secretaría Técnica de la AISI, sin veto del Consejo Ejecutivo, podrá modificar definiciones y métodos de aplicación específicos, como los relacionados con los artículos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. Las revisiones fundamentales a los propósitos de estos artículos o a los procedimientos de votación requieren una Enmienda.
  2. Dichas propuestas de enmienda se presentarán al Director General de la AISI y se distribuirán a los Estados Parte.
  3. Para que una enmienda sea considerada formalmente, se requiere el apoyo de un tercio o más de los Estados Parte.
  4. Las Enmiendas al cuerpo principal del tratado no se ratificarán sino hasta que sean aceptadas por todos los Estados Parte (sin votos en contra).
  5. Si el Consejo Ejecutivo recomienda a todos los Estados Parte que se adopte la propuesta, los cambios se considerarán aprobados si ningún Estado Parte la rechaza en un plazo de 90 días.
  6. Tres años después de la entrada en vigor del presente Tratado, se celebrará en Ginebra, Suiza, una Conferencia de las Partes para examinar el funcionamiento del mismo, con miras a asegurar que se estén cumpliendo los fines del Preámbulo y las disposiciones del Tratado. En lo sucesivo, las Partes en el Tratado convocarán nuevas conferencias a intervalos de tres años con el mismo objetivo.

Notas

Este artículo establece el proceso para realizar revisiones mayores a la estructura del tratado. Tales revisiones requieren un apoyo sustancial de las Partes, y la vara para llevar a cabo dichas revisiones es alta. Por el contrario, los cambios en los detalles de implementación de gran parte del tratado pueden realizarse con mucha más facilidad, como se describe en el artículo III y como lo exige el rápido ritmo de los avances en el campo de la IA. Las revisiones de mayor calado sobre el propósito del tratado pueden tramitarse mediante procesos más lentos, como el que aquí se describe.


Precedentes

El TNP tiene un proceso de enmienda rígido, que requiere la aprobación por «una mayoría de los votos de todas las Partes en el Tratado». Esto hace, de forma intencionada, que los cambios formales sean extremadamente difíciles. Nuestro proyecto de tratado sigue este precedente con el objetivo de fortalecer el acuerdo frente a las presiones a corto plazo para relajar los umbrales o debilitar las disposiciones.

Los tratados difíciles de enmendar (y, por lo tanto, difíciles de debilitar) dependen de otros mecanismos para reforzarse según sea necesario. El TNP nunca se ha enmendado, pero se ha adaptado a través de la conferencia de revisión quinquenal estipulada en el artículo VIII, en la que se alcanzan acuerdos por consenso «para asegurarse que se están cumpliendo los fines del Preámbulo y las disposiciones del Tratado».

De manera similar, el artículo XII de la [Convención sobre las Armas Biológicas] (https://treaties.unoda.org/t/bwc) de 1975 se apoya en sus conferencias de revisión quinquenales para fortalecer el tratado mediante medidas de fomento de la confianza no vinculantes, ya que las enmiendas formales son poco frecuentes. Nuestro acuerdo estipula una conferencia trienal, ya que la IA ha sido un campo propenso a cambios rápidos; puede que este período deba acortarse aún más.

El artículo XV de la Convención sobre las Armas Químicas distingue entre enmiendas y cambios administrativos o técnicos, y contempla para estos últimos disposiciones de aprobación menos estrictas. Podría añadirse una redacción similar a nuestro proyecto de acuerdo para dotarlo de un cierto grado de flexibilidad a la hora de gestionar los futuros avances en el campo de la IA.

El artículo XV del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre contiene una cláusula de enmienda, pero el tratado nunca se ha modificado formalmente; en su lugar, se han negociado nuevos tratados para abordar las cuestiones espaciales emergentes. Esta podría ser otra opción para subsanar las deficiencias que puedan hacerse patentes en un tratado sobre IA.