Artículo X: Consolidación de la información e inspecciones por denuncia
- Una fuente clave de información para la AISI son los esfuerzos independientes de recopilación de información de las Partes. Como tal, la división de Consolidación de la Información (artículo III) estará preparada para recibir esta información.
- La división de Consolidación de la Información adoptará las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, industriales, de seguridad y de Estado, así como cualquier otra información confidencial a la que tenga acceso en el marco de la aplicación del Tratado, lo que incluye el mantenimiento de canales de denuncia seguros, confidenciales y, opcionalmente, anónimos.
- A los efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes utilizará los Medios Técnicos Nacionales (MTN) de verificación de que disponga, de manera compatible con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional.
- Cada una de las Partes se compromete a no interferir con los Medios Técnicos Nacionales de verificación de las demás Partes que operen de conformidad con lo anterior.
- Cada una de las Partes se compromete a no utilizar medidas deliberadas de ocultación que impidan la verificación por Medios Técnicos Nacionales del cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado.
- Se alienta a las Partes, sin que ello constituya una obligación, a cooperar en los esfuerzos por detectar actividades peligrosas de IA en países no signatarios, así como a apoyar los MTN de las Partes dirigidos a países no signatarios, en la medida en que sean pertinentes para el presente Tratado.
- Una fuente clave de información para la AISI son las personas físicas que le proporcionan evidencia de actividades peligrosas de IA. Dichas personas están sujetas a las protecciones para denunciantes.
- El presente artículo establece protecciones, incentivos y asistencia para las personas físicas («Denunciantes Protegidos») que, de buena fe, proporcionen a la AISI o a una Parte información creíble sobre incumplimientos, intentos de incumplimiento o planes de incumplir el presente Tratado u otras actividades que supongan un riesgo grave de extinción humana, incluidos chips ocultos, centros de datos no declarados, investigaciones o entrenamientos prohibidos, evasión de la verificación o falsificación de declaraciones. Los Denunciantes Protegidos incluyen empleados, contratistas, funcionarios públicos, proveedores, investigadores y demás personas con información relevante, así como Personas Asociadas (familiares y allegados) que prestan asistencia o estén en riesgo debido a la divulgación.
- Las partes prohibirán y evitarán las represalias contra los Denunciantes Protegidos y las Personas Asociadas, incluyendo, entre otras, el despido, la degradación, la inclusión en listas negras, la pérdida de beneficios, el acoso, la intimidación, las amenazas, las acciones civiles o penales, la cancelación de visados, la violencia física, el encarcelamiento, la restricción de movimientos u otras medidas adversas. Cualquier término contractual (incluidos los convenios de confidencialidad o de no difamación) que pretenda limitar las divulgaciones protegidas en virtud del presente Tratado será nulo e inaplicable. El maltrato a los denunciantes constituirá una violación del presente Tratado y se tratará con arreglo al artículo XI, párrafo 3.
- La AISI mantendrá canales de denuncia seguros, confidenciales y, opcionalmente, anónimos. Las Partes establecerán canales nacionales interoperables con el sistema de la AISI. La AISI y las Partes protegerán la identidad de los Denunciantes Protegidos y las Personas Asociadas, y solo la revelarán cuando sea estrictamente necesario y con medidas de protección. La divulgación no autorizada de identidades protegidas constituirá una violación del presente Tratado y se tratará con arreglo al artículo XI, párrafo 3.
- Las Partes ofrecerán asilo o protección humanitaria a los Denunciantes Protegidos y a sus familias, proporcionarán salvoconductos y coordinarán un tránsito seguro.
- La AISI podrá llevar a cabo inspecciones por denuncia en los sitios sospechosos cuando disponga de información fiable sobre actividades peligrosas de IA.
- Las Partes podrán solicitar a la AISI que realice una inspección por denuncia. El Consejo Ejecutivo, ya sea por solicitud o debido al análisis proporcionado por la división de Consolidación de la Información, considerará la información disponible para solicitar información adicional, a las Partes o a no Partes, o para proponer una inspección por denuncia, o para decidir que no se justifica ninguna otra medida.
- Una inspección por denuncia requiere la aprobación de la mayoría del Consejo Ejecutivo.
- La nación en la que se encuentre un sitio sospechoso deberá conceder el acceso a este en un plazo de 24 horas desde que la AISI solicite una inspección por denuncia. Durante este tiempo, el sitio podrá ser vigilado, y cualquier persona o vehículo que salga de él podrá ser inspeccionado por funcionarios de una Parte signataria o de la AISI.
- La inspección por denuncia será realizada por un equipo de funcionarios de la AISI, aprobados tanto por la Parte inspeccionada como por la Parte solicitante. La AISI es responsable de colaborar con las Partes para mantener listas de inspectores aprobados para este fin.
- Las inspecciones por denuncia podrán realizarse en el territorio de una Parte determinada un máximo de 20 veces al año, pudiendo modificarse dicho límite por mayoría de votos del Consejo Ejecutivo.
- Los inspectores tendrán el máximo cuidado de proteger la información sensible del Estado inspeccionado, y transmitirán al Consejo Ejecutivo únicamente la información pertinente para el Tratado.
Notas
Recopilación de inteligencia
Esperamos que todas las Partes sigan realizando esfuerzos, e incluso los intensifiquen, para determinar de forma independiente si alguien está llevando a cabo actividades peligrosas de IA. Como resultado, una serie de actividades de recopilación de inteligencia por parte de los Estados complementa y valida la supervisión que lleva a cabo directamente la AISI (véanse, por ejemplo, los artículos IV a VII). La confidencialidad aplicada a la inteligencia presentada a la división de Consolidación de la Información es de la máxima importancia. El objetivo es que los servicios de inteligencia de los Estados consideren que los riesgos que se imponen a sus métodos de inteligencia están justificados para proporcionar la información necesaria a la AISI. Mantener su inteligencia en la más estricta confidencialidad minimiza los riesgos de que se vea comprometida.
Los signatarios del tratado están familiarizados con las formas de recopilación de inteligencia, como las imágenes satelitales y la inteligencia humana, en las que se seguirá confiando después de la entrada en vigor del tratado. Esperamos que las partes prevean que estas actividades continuarán, y uno de los objetivos de este artículo es permitir que la evidencia obtenida por estos medios informe a la AISI sin imponer un costo extremo a quienes la han obtenido.
Este artículo también aborda la vigilancia de los no signatarios, para la cual será necesaria mayor inteligencia. El tratado no llega a imponer dicha obligación a los signatarios, puesto que llevarían a cabo este tipo de labores de inteligencia incluso en ausencia de un tratado.
Protección para denunciantes
La eficacia general de este tratado depende de que las partes confíen en que las demás partes no están llevando a cabo actividades peligrosas de IA prohibidas. Incluso con los medios técnicos nacionales y otras labores de recopilación de inteligencia, puede resultar difícil para los Estados detectar los esfuerzos clandestinos para desarrollar superinteligencia. Hay muchos ámbitos en los que puede que no sea factible para los Estados recopilar inteligencia sobre sus rivales, como lo que sucede dentro de las instalaciones militares. Los Estados pueden estar justificadamente preocupados porque algunas instalaciones hayan eludido los esfuerzos de vigilancia. Por lo tanto, los denunciantes pueden servir como una fuente de información adicional, y la posibilidad de denuncia proporciona una disuasión adicional contra el incumplimiento.
Los denunciantes pueden ser eficaces porque las propias personas involucradas en violaciones secretas del tratado (p. ej., entrenamientos clandestinos o investigación en IA) pueden estar preocupadas por el peligro que supone la SIA. El objetivo de este artículo es que les resulte más seguro y menos costoso denunciar las violaciones, de modo que los incentivos personales se desplacen del silencio hacia la divulgación.
Los denunciantes podrían dar la voz de alarma sobre diversas violaciones del tratado:
- Artículo IV: Informar sobre las ejecuciones de entrenamiento que no estén supervisados, superen los umbrales o utilicen métodos de entrenamiento distribuido prohibidos.
- Artículo V: Revelar la existencia de clústeres de chips no declarados, omitir la consolidación de todo el hardware contemplado o desviar chips a instalaciones secretas y no supervisadas.
- Artículo VI: Notificar la fabricación de nuevos chips de IA no sujetos al régimen de supervisión, o la creación de chips sin las características de seguridad obligatorias.
- Artículo VIII: Notificación de investigación prohibida en IA.
Algunas violaciones del tratado podrían ser especialmente difíciles de detectar solo con la recopilación de inteligencia estándar; por ejemplo, las redes de entrenamiento distribuido y los proyectos estatales secretos de investigación en IA.
Modificar este artículo podría cambiar su eficacia y viabilidad política de varias maneras. Por ejemplo, los Estados podrían ofrecer una compensación económica a los denunciantes legítimos como incentivo adicional, pero esto podría considerarse como un pago a los ciudadanos para que traicionen a sus propios países.
Inspecciones por denuncia
Las inspecciones por denuncia son una función fundamental prevista en el tratado y en la AISI. Sin una amenaza creíble de detección, las Partes podrían temer que sus rivales intentaran burlar el tratado (a pesar de que la carrera hacia la superinteligencia es una situación en la que todos pierden). La recopilación de inteligencia es un método para combatir los aparentes incentivos (percibidos erróneamente) para incumplir el pacto. No tendría precedentes y sería indeseable financiar la creación de una capacidad autosuficiente de recopilación de inteligencia dentro de la AISI, con el nivel de capacidad necesario para dar garantías a los Estados; en su lugar, la AISI depende de que las Partes proporcionen la inteligencia clave.
Precedentes
Anteriormente, al tratar el artículo VIII, examinamos los precedentes de la consolidación de la información, donde citamos la existencia de acuerdos de inteligencia que incluyen prácticas de compartimentación como la «regla de terceros». Existen reglas similares en el OIEA, como en la Parte 1.5 del documento INFCIRC/153:
... el Organismo deberá tomar todas las precauciones para proteger los secretos comerciales e industriales, así como cualquier otra información confidencial que llegue a su conocimiento, en la aplicación del Acuerdo.
El personal está sujeto a obligaciones de confidencialidad y se enfrenta a sanciones penales por filtraciones. Esto es importante, porque el OIEA se ha beneficiado de la divulgación de información de inteligencia de los Estados participantes, incluidas imágenes satelitales y documentos, como en el caso de Irán, con sus actividades de enriquecimiento no declaradas. Del mismo modo, el OIEA exigió una inspección especial de la producción no declarada de plutonio de Corea del Norte en respuesta a la información de inteligencia proporcionada.
Reconociendo el papel indispensable de los medios técnicos nacionales (imágenes por satélite, recopilación de señales y otros medios de teledetección) en la verificación de los acuerdos multilaterales, nuestra propuesta de acuerdo incorpora una redacción del tratado ABM sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos, en el que «cada Parte utilizará medios técnicos nacionales de verificación» y «se compromete a no interferir con los medios técnicos nacionales de verificación de la otra Parte». Se puede encontrar una redacción similar en el artículo XII del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Rango Intermedio de 1987, en el artículo IV del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares de 1996 y en todo el Nuevo Tratado START de 2010.
Dado que los MTN no serían suficientes para detectar todas las violaciones peligrosas en el caso de la SIA, hemos tomado prestadas características del marco de salvaguardias del OIEA que fomentan la denuncia interna y proporcionan canales para hacerlo. Sin embargo, estas se ven obstaculizadas por la falta de protecciones explícitas para los denunciantes; ni el TNP ni estas salvaguardias protegen a un informante de su gobierno si este decide tomar represalias, a menos que ese Estado cuente con protecciones nacionales aplicables. Las disposiciones a nivel de tratado para la protección y el asilo de los denunciantes en nuestro proyecto de acuerdo tienen por objeto subsanar esta deficiencia.
La reciente legislación de la UE sobre IA ha adoptado medidas similares. El considerando 172 de la Ley de IA de la UE amplía explícitamente las protecciones generales para los denunciantes ya existentes en la Unión para incluir a quienes denuncien infracciones de dicha ley.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ofrece un posible marco para conceder asilo a los denunciantes, que basa la calificación en «fundados temores de ser perseguida», aunque puede ser necesaria una enmienda o un acuerdo complementario para garantizar que la denuncia de irregularidades en materia de IA sea una causa de persecución legalmente válida.
En el contexto de la Guerra Fría y el período posterior, se concedía asilo de forma habitual a personas con conocimientos o experticia de carácter sensible. La sección 7 de la Ley de la CIA de 1949 disponía la admisión y la residencia permanente de hasta un centenar de desertores y sus familiares directos por año fiscal si se consideraba «en interés de la seguridad nacional o esencial para el avance de la misión de inteligencia nacional». La Ley de Inmigración de Científicos Soviéticos de 1992 concedió hasta 750 visados a antiguos científicos de la Unión Soviética y los Estados bálticos con experticia en los campos nuclear, químico, biológico u otros de alta tecnología, o que trabajaran en proyectos de defensa en esos mismos campos.
El mecanismo de inspecciones por denuncia que establecemos en el párrafo 3 de este artículo se basa en el de la Parte IX de la CAQ:
Todo Estado Parte tiene derecho a solicitar una inspección por denuncia in situ de cualquier instalación o emplazamiento en el territorio de cualquier otro Estado Parte o en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicción o control de éste con el fin exclusivo de aclarar y resolver cualquier cuestión relativa a la posible falta de cumplimiento…
La CAQ, junto con otros tratados de control de armas, como el Tratado INF y el Tratado START I entre Estados Unidos y la URSS, combina los MTN con inspecciones similares a las inspecciones por denuncia para verificar el cumplimiento.